Si algo ha traído la pandemia a la vida cotidiana de las personas, fueron cambios: nuevas, rutinas, horarios y modalidades ya sean para comprar, vender, realizar pagos, aprender, enseñar, reunirse con amigos o trabajar, entre tantas otras.
Todos ellos sucedieron de manera conjunta y bajo un contexto de imposición donde la opción que ofrece “lo presencial” estaba ausente, ¿pero ¿cuántas de estas nuevas herramientas serán sostenidas cuando la virtualidad ya no sea el único camino posible? ¿Volveremos a foja cero como si acá no hubiese pasado nada? ¿O habrá lugar para que se complementen unas con otras?
Más allá de las decisiones personales que tomemos al respecto, algunas estructuras ya comenzaron a transitar por ese camino dual, en el marco del cual, nuevas formas de organización comienzan a surgir marcando nuevos recorridos, más complementarios y versátiles.
La Ley de Teletrabajo sancionada recientemente por el Senado de la Nación en Argentina es un buen ejemplo; porque pese a que la modalidad ya existía pre-pandemia, fue en el marco de ésta última que se ganó terreno en el refuerzo de derechos ya existentes, como así también en la ampliación y el reconocimiento de otros nuevos.
En este caso, la urgencia que implicó migrar a formas de trabajo a distancia sirvió para evidenciar el vacío legal que ocultaba la práctica y aportar luz, logrando de esa manera que más personas tengan la posibilidad de ser más cambiantes a la hora de elegir cómo y desde donde trabajar sin que ello implique un riesgo para su continuidad laboral o dé lugar a abusos por parte del empleador.
Aquí es el Estado quien a través del poder legislativo pone en agenda y da marco legal a “lo que viene”. Porque si bien para muchas personas el teletrabajo es aún un desafío en términos de organización, para otras haberlo experimentado abrió el debate respecto de si es necesario (o deseado) dedicar entre 8 y 12 horas de nuestro día sólo a trabajar.
Por eso creemos que complementar prácticas presenciales con lo “on line”, no sólo es un punto de inflexión para reflexionar respecto de aquello que realmente deseamos hacer con nuestro tiempo; es también la apertura a nuevas prácticas que nos otorgan una posibilidad real de optimizarlo.
Qué dice la Ley
La norma que entrará en vigor 90 días después de anunciado el fin del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio cuenta con puntos muy precisos, pero sobre todo acordes a la realidad que impone el trabajo desde casa.
Más allá de ratificar los mismos derechos que en un trabajo presencial, la ley aportó claridad sobre puntos precisos que el diario Página 12 detalló el pasado 8 de agosto y que reproducimos a continuación:
“Compensación por gastos: La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación también se establece en el convenio colectivo de trabajo.
Elementos de trabajo: se establece que el empleador deberá proporcionar el equipamiento y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, tales como la computadora y sus softwares, o bien, compensar al trabajador por la utilización de herramientas propias. Esta compensación se determina en el convenio colectivo de trabajo.
Tareas de cuidado: Los trabajadores y las trabajadoras bajo esta modalidad que acrediten tener a su cargo niños, personas con discapacidad o adultos mayores con quienes convivan, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y a interrumpir la jornada.
Desconexión: Para garantizar el respeto de la jornada máxima y el descanso de la persona que trabaja, se establece el derecho a desconectarse, así como la prohibición al empleador de interrumpir el descanso exigiendo tareas o enviando comunicaciones fuera de la jornada laboral”
Que la hiperconectividad no nos robe el derecho a disfrutar de lo más preciado que tenemos: nuestro tiempo. Avancemos, sin temor hacia modelos mixtos y complementarios que nos ayuden a sumar más equilibrio y bienestar.